jueves, 1 de mayo de 2008

Negociación del convenio colectivo

A continuación intentaremos explicar el estado en el que se encuentra la negociación del XVI convenio de las empresas de consultoría, planificadoras y estudios de mercado.


Negociación del XVI convenio de consultoría.



El pasado mes de noviembre de 2006 se firmó el XV convenio para las empresas de consultoría, planificadores y de estudio de mercado a la que pertenecemos.

Durante la negociación del XV convenio se plantearon propuestas en materia de


    Conciliación de la vida familiar y laboral
    Jornada laboral
    Vacaciones, etc

Estas propuestas finalmente fueron rechazadas y se firmó el XV Convenio con el único cambio del incremento del IPC en las tablas salariales y la intención de seguir la negociación de un nuevo convenio el siguiente año.

En octubre de 2007 se celebró una reunión en CC.OO. para informarnos de primera mano del estado de la negociación del XVI Convenio para las empresas de consultoría, planificadoras y de estudios de mercado .

En esta reunión nos informaron que entre CC.OO. y UGT se había ideado un plan de acción que subiría gradualmente en intensidad con el objetivo de que la patronal abandonase la postura de inmovilismo y se siente a negociar un convenio digno para el sector y que próximamente se creará una Agrupación Andaluza de TIC. Actualmente existen las agrupaciones de Madrid, Aragón y Cataluña.


Como consecuencia de este plan de acción ideado por Fes-UGT y Comfia-CC.OO., en octubre se celebraron movilizaciones de delegados sindicales en Madrid, Barcelona y Zaragoza con 700 delegados sindicales. El 7 de noviembre, aprovechando con la realización de la feria del SIMO se celebró una movilización con más de 500 delegados del sector de consultoría, Servicios de informáticos y Estudios de mercado (más información en y ).

Hasta ahora, las posturas de ambas partes están enfrentadas y son las siguientes:

Lo que piden los sindicatos Fes-UGT y Comfia-CC.OO.

Suprimir las congelaciones salariales eliminado el concepto de absorción y compensación (Art. 7 del XV Convenio Colectivo)
Crear un nuevo sistema de Clasificación Profesional, en el que el trabajador pueda ubicarse, y terminar con la doble nomenclatura de categorías internas que las empresas han ido creando de forma paralela a las existentes en el actual Convenio Colectivo.
Tablas salariales asociadas al sistema de Clasificación Profesional con salarios que reflejen la realidad del sector.
Jornada Máxima Anual que nos permita disfrutar de un periodo de Jornada de verano y un Festivo Convenio.

Eliminar la precariedad del sector, actualizando los salarios de forma que no exista un salario inferior a 1000 €


Lo que pretenden obtener de la negociación la patronal AEC y ANEIMO ()

Eliminación del concepto de antigüedad.
Vincular el horario de trabajo al acuerdo que cierre el comercial con el cliente, o lo que es lo mismo, flexibilidad horaria a criterio del cliente.
No pagarnos los gastos generados por los desplazamientos que realizamos a las oficinas del cliente.
Eliminar la voluntariedad para la realización de disponibilidades.
Mantener la ambigüedad del actual sistema de clasificación profesional.
Mantener la precariedad retributiva con salarios mínimos por debajo de los 1000 €.


A mediados de noviembre , la patronal AEC y ANEIMO plantean una nueva propuesta:

Mantener la cláusula de Compensación y Absorción.
La Jornada Máxima Anual propuesta es de 1800 horas. (26 menos que actualmente)


No se mostraron las tablas salariales, por tanto no se sabe que subida habrá ni si el salario mínimo es de 1000 €.
Esta nueva propuesta fue catalogada por los sindicatos como insuficiente, pero gracias a las manifestaciones de octubre y noviembre y a la recogida de firmas ( En iSoft se recogieron unas 90 firmas)
se consigue un acercamiento:

La patronal retira su pretensión de eliminar el concepto de antigüedad y se muestra dispuesta a establecer una jornada de verano de un mes. (más información en )


El número de firmas recogidas a mediados de diciembre era de más de 15000. Gracias a este apoyo se han conseguido nuevos avances que dejan entrever un Convenio más digno. Ahora la patronal comparte el interés con los sindicatos por llegar a un acuerdo y se diseña un calendario de reuniones para que antes del primer trimestre de 2008 haya un consenso sobre el Convenio Colectivo. (más información en )


Los esfuerzos para llegar a un acuerdo se centran en dos bloques:
Jornada – Horarios
Sistema de Clasificación Profesional – Carrera Profesional

Y finalmente a finales de febrero se produce la última reunión en la que no se consigue llegar a ningún acuerdo(más información en ) . Los puntos de mayor alejamiento son:

Revisión salarial 2007 -> Actualización de las tabla con un 3,2 %, un 1 % menos que el IPC de 2007
Tablas Salariales -> Diferencia entre un 10 y un 15 %
Cláusula de Compensación y Absorción -> Solo aplicable a los que tengan un 20 % de su salario por encima de las tablas.
Salario Categorías de entrada -> Su propuesta es sensiblemente inferior a los 1000 € mensuales.
Jornada Máxima Anual -> 15 horas de diferencia.
Vacaciones -> los sindicatos piden 24 días laborables y la patronal se quedan en 22.
Promoción Automática -> Diferencia media de dos años en la duración máxima de la promoción.
Ley de Igualdad -> Pretenden aplicar la ley sin mejorarla.



La distancia que separa a ambas partes es grande y no se ha fijado una fecha para la siguiente reunión, por tanto en breve se reactivará el plan de acción ideado por los sindicatos con el fin de llegar a un acuerdo.

Como resultado de no llegar a ningún acuerdo nos encontramos un año más con un convenio obsoleto en el que cualquier mejora brilla por su ausencia.

Si tienes dudas sobre algunos conceptos , a contiuación las intentaremos aclarar...
Si quieres más información visita la página de comfia-cc.oo

Aclaración de algunas dudas.

Si después de leer el artículo sobre la negociación del convenio, tienes dudas de algunos términos a continuación explicaremos algunos conceptos.

¿Qué es un convenio colectivo sectorial?
Es el acuerdo alcanzado entre los SINDICATOS y las Asociaciones de Empresarios para regular las condiciones de empleo y trabajo en todas las empresas cuya actividad esté recogida en su ámbito funcional.

¿Quiénes están legitimados a negociar este convenio?
En la parte social, los SINDICATOS más representativos a nivel estatal en este sector: CC.OO. y UGT. En nuestro caso CC.OO. ostenta la mayoría absoluta. En la parte económica, la AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría) y ANEIMO (Asociación Nacional de Empresas de Estudios de Mercado y Opinión Pública).

¿Cuales son los aspectos más importantes que se regulan en un convenio sectorial.?
Principalmente: SALARIO Y JORNADA. Es decir el Convenio determina cual es el Salario Mínimo por Categoría a percibir para cualquier trabajador de este sector. Así mismo específica cual es el número máximo de horas anuales a trabajar y la distribución de estas en un horario general.

Secundariamente: Conciliación de la vida familiar y laboral, Desplazamientos y Dietas, Guardias, Turnos, Permisos Retribuidos, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Derechos Sindicales y cualquier otro que el Estatuto de los Trabajadores encomiende a este ámbito de negociación.

¿Como está situado nuestro convenio en lo referente a la jornada de trabajo frente a otros convenios sectoriales?

Mal, Tirando a muy mal. Un ejemplo:


JORNADA MÁXIMA
CONSULTORIA, TIC ··· 1.826 h
Telemarketing········· 1.764 h
ETT’s ···················· 1.758 h
Banca ··················· 1.700 h
Seguros ················· 1.700 h
Ahorro ·················· 1.680 h



JORNADA INTENSIVA
CONSULTORIA, TIC ·········· 0 Meses
Banca ·························· 4 Meses
Seguros ························ 3 Meses
Ahorro ························· 5 Meses
Cajas Rurales ················· 4 Meses
Mediación ······················ 3 Meses


¿Cuál es la diferencia entre las tablas salariales de nuestro convenio y los salarios medios que se pagan en el sector?

ABISMAL.
Veamos algunos ejemplos:
CATEGORIA ··············SALARIO CONVENIO ·······SALARIO MEDIO MERCADO
Programador Jr. ··············13.598 € ·····························15.900 €
Programador Sr. ··············15.251 € ····························20.200 €
Analista Programador ······21.213 € ·····························24.500 €
Analista ·······················21.685 € ·····························34.000 €


¿Por qué cuando se revisan las tablas salariales del convenio, estas subidas no afectan de manera directa a tu bolsillo?

El Art.7 de nuestro Convenio establece una cláusula de compensación y absorción. Eso significa que si tu Salario Total > Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad, que son los conceptos obligados por Convenio, tu Salario Total puede ser congelado. Es decir, si tienes algún concepto del tipo: Complemento Salarial Pactado, Gratificación Voluntario u otros, este concepto puede DISMINUIR su valor para absorber el incremento salarial. Conclusión: el empresario se ahorra la subida salarial del Convenio Sectorial.

¿Cuales son las categorías profesionales afectadas por este Convenio?

Uno de los grandes déficits de este Convenio es la obsolescencia en la relación y definición de las categorías que recoge.


Así, lo primero que llama poderosamente la atención es que siendo un Convenio de Empresas Consultoras no contemple siquiera la figura del Consultor por ningún lado.


Por otra parte, y debido al rápido y continuado desarrollo de nuestro sector, se han creado figuras profesionales que antes no existían o eran inapreciables, y no han sido incorporadas al Convenio. Actualmente, y dejando a un lado las categorías del grupo de Administración y Subalternos, para centrarnos en los Técnicos, estaríamos hablando de:


ANALISTA, DISEÑADOR PAGINA WEB, GRABADOR, ANALISTA SISTEMAS, TECNICO MTO. PAGINA WEB, ENTREVISTADOR, ENCUESTADOR, ANALISTA, PROGRAMADOR, OPERADOR ORDENADOR, CODIFICADOR ENCUESTAS, PROGRAMADOR SENIOR, OPERADOR PERIFERICOS, INSPECTOR, ENTREVISTADOR, PROGRAMADOR JUNIOR, CODIFICADOR INFORMATICO, ADMINISTRADOR DE TEST.
Como se puede comprobar el área de Consultoría y Comercial NO existen, el área de Sistemas es ridículo, y el área de Desarrollo no contempla figuras como la del Analista Orgánico.


Como decíamos totalmente obsoleto.

¿Entonces, si mi categoría no aparece en las tablas de este Convenio Sectorial, cuales son mis funciones y cual mi salario de Convenio?


Según el Art.22 del ET, “…una categoría profesional es equivalente a otra cuando la actitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.”


Esa misma equivalencia funcional debería servir para determinar el salario de Convenio a percibir. El problema viene cuando la empresa NO reconoce esa equivalencia y debe ser un juez quien determine la validez de la misma. Dado que muy pocos están decididos a denunciar, al final nos encontramos con un situación donde muchos no tienen garantizado siquiera el salario de Convenio ni la actualización de estos.


Habitualmente realizo tareas de categoría superior a la mía,
¿Tengo algún derecho para que se me reconozca esa categoría?


Efectivamente, así es. Según el Convenio Sectorial en su Art.18, si al cabo de 6 meses continuas realizando esas tareas debes ser ascendido a dicha categoría. Además durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador deberá percibir mensualmente, como complemento, la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.

¿Pueden obligarme a realizar funciones de una categoría inferior a la mía?

SI. Aunque solo por necesidades perentorias e imprevistas de la producción y solo por el tiempo imprescindible, manteniéndome la retribución y demás derechos derivados de mi categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Si existen empresas del sector TIC donde se han mejorado sustancialmente las condiciones de trabajo recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, ¿Porqué la patronal no quiere incluirlas en el Convenio Colectivo Sectorial?

Existen varias razones:

1. Todavía son pocas las empresas del sector TIC que han firmado Acuerdos o Convenios de Empresa. Es decir, por ahora tanto para la AEC como para ANEIMO pesan más aquellas empresas que se resisten a regular más allá de lo recogido en el ET. Estas empresas prefieren mantener su política de Individualización de Relaciones Laborales: “el palo y la zanahoria”.

2. La AEC y ANEIMO no tienen intereses comunes como patronal, sino que es una amalgama de intereses donde al final prima el interés de cada empresa frente al común. No tienen capacidad de maniobra, están lastrados por una filosofía empresarial arcaica, basada exclusivamente en una política de costes salariales.

3. Debido al constante y peligroso incremento de la Subcontratación de las empresas TIC más importantes, a empresas pequeñas cuyos salarios están muy cercanos a lo recogido en el Convenio Sectorial, cualquier modificación de estos, impacta inmediatamente en los costes de las empresas de la AEC/ANEIMO. Es decir, estamos creando dentro del sector, trabajadores de 1ª y trabajadores de 2ª. Esto cada vez se parece más al sector de la construcción.

4. Para la AEC/ANEIMO CUALQUIER MEJORA del Convenio debe pasar inexorablemente por una PÉRDIDA en lo poco que tenemos recogido en Convenio: Antigüedad y Adaptación a los horarios del Servicio a prestar. Teniendo en cuenta lo mucho que debemos avanzar, el precio es desorbitante. No hay margen de negociación. ¿Cuáles son algunas de esas empresas y qué condiciones tienen reguladas para 2007?

EMPRESA ····J. ANUAL ·· J. VERANO ······· INCR. SALARIAL ·······¿GUARDIAS?

EDS ················· 1.757 h ·····Julio y Agosto ··IPC Previsto + CR(*) ··············SI

SHS POLAR ·····1.720 h ·····15/6 a 15/9 ······80% Plantilla >= IPC Real ····NO

ATOSORIGIN ···1.760 h ·····16/6 a 31/8 ·····················································SI

GETRONICS ·····1.725 h ·····4/6 a 9/9 ········· 80% IPC Real + Variable ·······SI

IBERMATICA ···1.720 h ······15/6 a 14/9 ······IPC Real ·······························NO

T-SYSTEMS ····1.770 h ······15/6 a 15/9 ······STS(***) + Incr. ConvCol ········SI

CAP GEMINI ····1.800 h ······(Julio y Agosto) ·NO REGULADO ······················SI

AZERTIA ········· 1.725 h ·······25/6 a 15/9 ·······IPC Real + 1 del SB(**) ··········NO

(*) Cláusula de Revisión (**) Salario Base (***) Salario T-Systems = Salario Base ConvCol + Plus Convenio Colectivo + 10% incremento.

Y en qué situación está iSoft Sanidad.

Jornada Máxima Anual: El número de horas es el máximo legal, es decir, 1826 horas.

Horario de Verano: Tenemos dos meses con una jornada de verano, no de 35 horas sino de 36 horas semanales, pero esto no es una concesión de la empresa, sino que las 4 horas de menos que se trabaja en verano se compensan trabajando 41 horas semanales fuera del verano. Como aun así trabajaríamos más de las 1826 horas, este exceso se compensa dando libre cinco tardes al año, 24 y 31 de diciembre y los 3 primeros días de semana santa.

Incremento salarial: Las subidas Salariales no están aseguradas (de hecho hay trabajadores a los que se les sube el 0 %) sino que usando la herramienta Appraissal, cada año se evalúa al trabajador y se le sube el sueldo según el inmediato superior considera que se merece, y siempre dentro de una horquilla salarial que nadie conoce (salvo los jefes.)

Guardias: Hay algunas personas que normalmente hacen guardias pero el precio que pagan por las mismas no se actualiza periódicamente.


PORQUÉ UN BLOG

Desde hace tiempo recibimos quejas de que los trabajadores no saben que es lo que hacemos en el Comité. Parte de razón llevan porque nadie se para a leer las actas del tablón de anuncios.


Por eso en octubre de 2006 pedimos a la empresa que ya que somos una empresa de tecnología, se nos facilitase una página Web para que podamos colocar los documentos de forma que todo el mundo los pueda leer.


Al mes siguiente nos contestaron que se iba a pedir a Grupo que crease una página para el comité de empresa dentro de la misma página de la empresa, pero que el mantenimiento y la última palabra de qué documentos se iban a colocar eran de la empresa.


Accedimos ya que, en principio la empresa no está obligada a darnos la página.


En octubre de 2007 vimos como la página estaba ya terminada (
Web Comité de Empresa) pero como podréis comprobar no tiene contenido.

El motivo es que cito textualmente "Los nuevos dueños no ven con buenos ojos que el Comité de Empresa tenga una página Web"


Por tanto como creemos que la mucha o poca fuerza que podamos tener se basa en que los trabajadores estén informados de lo que hacemos el pasado mes de enero decidimos crear un blog con el propósito de recibir comentarios, críticas, sugerencias, etc...