jueves, 1 de mayo de 2008

Aclaración de algunas dudas.

Si después de leer el artículo sobre la negociación del convenio, tienes dudas de algunos términos a continuación explicaremos algunos conceptos.

¿Qué es un convenio colectivo sectorial?
Es el acuerdo alcanzado entre los SINDICATOS y las Asociaciones de Empresarios para regular las condiciones de empleo y trabajo en todas las empresas cuya actividad esté recogida en su ámbito funcional.

¿Quiénes están legitimados a negociar este convenio?
En la parte social, los SINDICATOS más representativos a nivel estatal en este sector: CC.OO. y UGT. En nuestro caso CC.OO. ostenta la mayoría absoluta. En la parte económica, la AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría) y ANEIMO (Asociación Nacional de Empresas de Estudios de Mercado y Opinión Pública).

¿Cuales son los aspectos más importantes que se regulan en un convenio sectorial.?
Principalmente: SALARIO Y JORNADA. Es decir el Convenio determina cual es el Salario Mínimo por Categoría a percibir para cualquier trabajador de este sector. Así mismo específica cual es el número máximo de horas anuales a trabajar y la distribución de estas en un horario general.

Secundariamente: Conciliación de la vida familiar y laboral, Desplazamientos y Dietas, Guardias, Turnos, Permisos Retribuidos, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Derechos Sindicales y cualquier otro que el Estatuto de los Trabajadores encomiende a este ámbito de negociación.

¿Como está situado nuestro convenio en lo referente a la jornada de trabajo frente a otros convenios sectoriales?

Mal, Tirando a muy mal. Un ejemplo:


JORNADA MÁXIMA
CONSULTORIA, TIC ··· 1.826 h
Telemarketing········· 1.764 h
ETT’s ···················· 1.758 h
Banca ··················· 1.700 h
Seguros ················· 1.700 h
Ahorro ·················· 1.680 h



JORNADA INTENSIVA
CONSULTORIA, TIC ·········· 0 Meses
Banca ·························· 4 Meses
Seguros ························ 3 Meses
Ahorro ························· 5 Meses
Cajas Rurales ················· 4 Meses
Mediación ······················ 3 Meses


¿Cuál es la diferencia entre las tablas salariales de nuestro convenio y los salarios medios que se pagan en el sector?

ABISMAL.
Veamos algunos ejemplos:
CATEGORIA ··············SALARIO CONVENIO ·······SALARIO MEDIO MERCADO
Programador Jr. ··············13.598 € ·····························15.900 €
Programador Sr. ··············15.251 € ····························20.200 €
Analista Programador ······21.213 € ·····························24.500 €
Analista ·······················21.685 € ·····························34.000 €


¿Por qué cuando se revisan las tablas salariales del convenio, estas subidas no afectan de manera directa a tu bolsillo?

El Art.7 de nuestro Convenio establece una cláusula de compensación y absorción. Eso significa que si tu Salario Total > Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad, que son los conceptos obligados por Convenio, tu Salario Total puede ser congelado. Es decir, si tienes algún concepto del tipo: Complemento Salarial Pactado, Gratificación Voluntario u otros, este concepto puede DISMINUIR su valor para absorber el incremento salarial. Conclusión: el empresario se ahorra la subida salarial del Convenio Sectorial.

¿Cuales son las categorías profesionales afectadas por este Convenio?

Uno de los grandes déficits de este Convenio es la obsolescencia en la relación y definición de las categorías que recoge.


Así, lo primero que llama poderosamente la atención es que siendo un Convenio de Empresas Consultoras no contemple siquiera la figura del Consultor por ningún lado.


Por otra parte, y debido al rápido y continuado desarrollo de nuestro sector, se han creado figuras profesionales que antes no existían o eran inapreciables, y no han sido incorporadas al Convenio. Actualmente, y dejando a un lado las categorías del grupo de Administración y Subalternos, para centrarnos en los Técnicos, estaríamos hablando de:


ANALISTA, DISEÑADOR PAGINA WEB, GRABADOR, ANALISTA SISTEMAS, TECNICO MTO. PAGINA WEB, ENTREVISTADOR, ENCUESTADOR, ANALISTA, PROGRAMADOR, OPERADOR ORDENADOR, CODIFICADOR ENCUESTAS, PROGRAMADOR SENIOR, OPERADOR PERIFERICOS, INSPECTOR, ENTREVISTADOR, PROGRAMADOR JUNIOR, CODIFICADOR INFORMATICO, ADMINISTRADOR DE TEST.
Como se puede comprobar el área de Consultoría y Comercial NO existen, el área de Sistemas es ridículo, y el área de Desarrollo no contempla figuras como la del Analista Orgánico.


Como decíamos totalmente obsoleto.

¿Entonces, si mi categoría no aparece en las tablas de este Convenio Sectorial, cuales son mis funciones y cual mi salario de Convenio?


Según el Art.22 del ET, “…una categoría profesional es equivalente a otra cuando la actitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda, previa la realización, si ello es necesario, de procesos simples de formación o adaptación.”


Esa misma equivalencia funcional debería servir para determinar el salario de Convenio a percibir. El problema viene cuando la empresa NO reconoce esa equivalencia y debe ser un juez quien determine la validez de la misma. Dado que muy pocos están decididos a denunciar, al final nos encontramos con un situación donde muchos no tienen garantizado siquiera el salario de Convenio ni la actualización de estos.


Habitualmente realizo tareas de categoría superior a la mía,
¿Tengo algún derecho para que se me reconozca esa categoría?


Efectivamente, así es. Según el Convenio Sectorial en su Art.18, si al cabo de 6 meses continuas realizando esas tareas debes ser ascendido a dicha categoría. Además durante el tiempo que dure esta situación, el trabajador deberá percibir mensualmente, como complemento, la doceava parte de la diferencia entre el salario anual correspondiente a la categoría superior y el de la categoría del trabajador.

¿Pueden obligarme a realizar funciones de una categoría inferior a la mía?

SI. Aunque solo por necesidades perentorias e imprevistas de la producción y solo por el tiempo imprescindible, manteniéndome la retribución y demás derechos derivados de mi categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Si existen empresas del sector TIC donde se han mejorado sustancialmente las condiciones de trabajo recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, ¿Porqué la patronal no quiere incluirlas en el Convenio Colectivo Sectorial?

Existen varias razones:

1. Todavía son pocas las empresas del sector TIC que han firmado Acuerdos o Convenios de Empresa. Es decir, por ahora tanto para la AEC como para ANEIMO pesan más aquellas empresas que se resisten a regular más allá de lo recogido en el ET. Estas empresas prefieren mantener su política de Individualización de Relaciones Laborales: “el palo y la zanahoria”.

2. La AEC y ANEIMO no tienen intereses comunes como patronal, sino que es una amalgama de intereses donde al final prima el interés de cada empresa frente al común. No tienen capacidad de maniobra, están lastrados por una filosofía empresarial arcaica, basada exclusivamente en una política de costes salariales.

3. Debido al constante y peligroso incremento de la Subcontratación de las empresas TIC más importantes, a empresas pequeñas cuyos salarios están muy cercanos a lo recogido en el Convenio Sectorial, cualquier modificación de estos, impacta inmediatamente en los costes de las empresas de la AEC/ANEIMO. Es decir, estamos creando dentro del sector, trabajadores de 1ª y trabajadores de 2ª. Esto cada vez se parece más al sector de la construcción.

4. Para la AEC/ANEIMO CUALQUIER MEJORA del Convenio debe pasar inexorablemente por una PÉRDIDA en lo poco que tenemos recogido en Convenio: Antigüedad y Adaptación a los horarios del Servicio a prestar. Teniendo en cuenta lo mucho que debemos avanzar, el precio es desorbitante. No hay margen de negociación. ¿Cuáles son algunas de esas empresas y qué condiciones tienen reguladas para 2007?

EMPRESA ····J. ANUAL ·· J. VERANO ······· INCR. SALARIAL ·······¿GUARDIAS?

EDS ················· 1.757 h ·····Julio y Agosto ··IPC Previsto + CR(*) ··············SI

SHS POLAR ·····1.720 h ·····15/6 a 15/9 ······80% Plantilla >= IPC Real ····NO

ATOSORIGIN ···1.760 h ·····16/6 a 31/8 ·····················································SI

GETRONICS ·····1.725 h ·····4/6 a 9/9 ········· 80% IPC Real + Variable ·······SI

IBERMATICA ···1.720 h ······15/6 a 14/9 ······IPC Real ·······························NO

T-SYSTEMS ····1.770 h ······15/6 a 15/9 ······STS(***) + Incr. ConvCol ········SI

CAP GEMINI ····1.800 h ······(Julio y Agosto) ·NO REGULADO ······················SI

AZERTIA ········· 1.725 h ·······25/6 a 15/9 ·······IPC Real + 1 del SB(**) ··········NO

(*) Cláusula de Revisión (**) Salario Base (***) Salario T-Systems = Salario Base ConvCol + Plus Convenio Colectivo + 10% incremento.

Y en qué situación está iSoft Sanidad.

Jornada Máxima Anual: El número de horas es el máximo legal, es decir, 1826 horas.

Horario de Verano: Tenemos dos meses con una jornada de verano, no de 35 horas sino de 36 horas semanales, pero esto no es una concesión de la empresa, sino que las 4 horas de menos que se trabaja en verano se compensan trabajando 41 horas semanales fuera del verano. Como aun así trabajaríamos más de las 1826 horas, este exceso se compensa dando libre cinco tardes al año, 24 y 31 de diciembre y los 3 primeros días de semana santa.

Incremento salarial: Las subidas Salariales no están aseguradas (de hecho hay trabajadores a los que se les sube el 0 %) sino que usando la herramienta Appraissal, cada año se evalúa al trabajador y se le sube el sueldo según el inmediato superior considera que se merece, y siempre dentro de una horquilla salarial que nadie conoce (salvo los jefes.)

Guardias: Hay algunas personas que normalmente hacen guardias pero el precio que pagan por las mismas no se actualiza periódicamente.


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